¿Un arrendatario puede subarrendar el inmueble sin mi autorización?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 


Publicado en: El Tiempo

01 de septiembre 2020


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

 

¿Un arrendatario puede subarrendar el inmueble sin mi autorización?

 

Respecto al subarriendo es importante manifestar que opera de diferente manera si trata de un inmueble para vivienda urbana, o por el contrario es para local comercial; en el primer caso, esta regulado por el Código Civil Colombiano en el artículo 2004, y en la norma especial para el caso de arrendamientos de vivienda como es en el Art.17 de la Ley 820 de 2003, en los cuales se determina que está prohibido el subarriendo, a no ser que el arrendador lo autorice o quede expresamente estipulado en el contrato de arrendamiento. Es de aclarar que sin importar que en el contrato de arrendamiento no este establecida la prohibición, el arrendatario no podrá hacerlo.

 

Situación contraria, si se trata del arrendamiento de un local comercial, para lo cual el Art. 523 del Código de Comercio permite el subarriendo hasta del 50% del espacio físico, siempre y cuando la actividad a desarrollar sea la misma a la inicialmente aceptada e informada al arrendador.

 

¿Qué debe hacer el arrendador en este caso?

 

El arrendador debe inmediatamente notificar al arrendatario para informarle que ha dado por terminado el contrato de manera unilateral por incumplimiento del mismo por parte de él, además que le debe restituir es decir entregar de manera inmediata el inmueble objeto de arrendamiento. En caso de no hacerlo voluntariamente, el arrendador debe acudir ante el Juez de la República, para que mediante una sentencia se dé por terminado el contrato, como también ordenar la restitución del inmueble; por último en la misma demanda se debe solicitar por parte del arrendador el pago de la cláusula penal que esté vigente y establecida en el contrato suscrito.

 

¿Es una causal de la terminación del contrato?

 

Efectivamente, si es un hecho directo y que configura el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario y es una de las causales para darlo por terminado y el arrendador está facultado para exigir el pago de la cláusula penal.

 

Ya que se acaban todas las excepciones que se decretaron durante los últimos meses ¿cómo queda el panorama de los arriendos en el país en términos de pago de los cánones y desalojos?

 

Como consecuencia del fin de la vigencia del Decreto 797 de 2020, la cual expiró el día  31 de agosto de 2020,y en los casos contractuales en los que no hubo acuerdo entre el arrendador y arrendatario referente a los locales comerciales en los cuales se desarrolla la actividad mercantil como, bares, restaurantes, gimnasios, cines, teatros y otros; el arrendador podrá por estar facultado a iniciar todas las acciones determinadas por la ley para recaudar los cánones de arrendamiento adeudados, el valor de la clausula penal y todas las demás obligaciones que estén a cargo del arrendatario (pagos cuotas de administración y servicios públicos) como también la acción de restitución para recuperar la tenencia del bien inmueble objeto de arrendamiento.

 

 

 

 

 

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