
25 Abr Si me despiden sin justa causa, ¿tengo derecho a indemnización?
14 de abril 2021
Por: REDACCIÓN EL TIEMPO
Según el último informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al menos 26 mil empleos se han perdido en América Latina y el Caribe a raíz de la crisis generada por la pandemia. Del mismo modo, luego de la investigación reveló que Colombia encabeza el listado de países con mayor porcentaje de empresas que despidieron trabajadores por la crisis durante 2020, seguido por Chile y Brasil.
Con la voz experta de abogados especialistas en derecho laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, en esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos cómo debe proceder un trabajador que fue despedido sin justa causa y cómo se calcula la indemnización.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
¿La crisis económica derivada de la pandemia es una causal justa para despedir a un trabajador?
No, la crisis económica no es una justa causa que puedan alegar los empleadores para terminar los contratos y así lo ha señalado Ministerio de Trabajo.
El despido injustificado es aquel que ocurre sin que el empleador tenga alguna de las justificaciones establecidas en la legislación laboral que contempla el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que el empleador puede despedir al empleado por las siguientes razones:
1. Haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?
La indemnización se calcula según la modalidad contractual o tipo de contrato.
Así las cosas, si el trabajador está contratado por obra o labor, esta corresponderá al tiempo que falte para terminar la obra o la labor para la que fue contratado, pero en todo caso la indemnización no será inferior a 15 días.
Si el empelado tiene un contrato a término fijo, la indemnización será lo que falte por terminar el contrato pactado.
Si el trabajador está contratado a término indefinido y el empleador lo despide antes del primer año de trabajo, y gana menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) debe recibir lo que corresponde a 30 días de trabajo. En caso de que gane más de 10 SMMLV, recibirá una indemnización de 20 días adicionales al primer año.
Bajo esta modalidad de contrato, a partir del segundo año y proporcional al tiempo trabajado, quienes devenguen menos de 10 SMMLV recibirán 20 días de trabajo, mientras quienes devengan más de 10 SMMLV recibirán 15 adicionales al primer año.
¿A qué tiene derecho el trabajador en caso de ser despedido?
En primer lugar, cuando un trabajador es despedido tiene derecho a que se ordene el examen médico de egreso para establecer el estado de salud, además debe entregársele una certificación laboral donde conste el tiempo de trabajo, el cargo y el salario devengado.
Asimismo, debe acreditarse el pago completo y oportuno de los aportes a seguridad social y las novedades de retiro. Por otra parte, se debe realizar el pago del monto correspondiente a las cesantías que se hayan causado hasta la fecha y que no hayan sido consignadas en el fondo de cesantías. Adicionalmente, los intereses a las cesantías que en proporción se generaran y el pago de prima de servicios y la proporción que le corresponda por vacaciones.
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