
30 Jul Si la empleada doméstica no trabaja por la cuarentena, ¿debo pagarle?
15 de julio 2020
Por: REDACCIÓN EL TIEMPO
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre las condiciones legales de los contratos de las empleadas domésticas tras más de 100 días del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional en medio de la pandemia por coronavirus.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Por cuenta del aislamiento obligatorio muchas empleadas domésticas no pudieron ir a trabajar ¿debe o está obligado el empleador pagar esos días?
Los decretos de aislamiento no validan la suspensión de los efectos de contrato de trabajo. En ese sentido, sí está obligado el empleador a pagar el salario a su trabajador (a) domésticos, ya que la falta de prestación de servicio no se da por la voluntad del trabajador. Recae sobre los empleadores a pesar de ser trabajo doméstico la protección y cumplimiento de los derechos que se desprenden del vínculo laboral.
¿Quién debería pagar los elementos de protección en estos tiempos?, ¿el empleado o el empleador?
Pensando en los protocolos de bioseguridad para el trabajo doméstico, el gobierno no ha precisado nada en particular. Por lo tanto, deberán atenerse los hogares a la aplicación de los protocolos de bioseguridad en general, entrega de tapabocas, toma de temperatura, lavado de manos, distanciamiento mientras se presta el servicio, etc.
Por regla general los trabajadores domésticos deben estar afiliados a la ARL, en consecuencia pueden los empleadores acudir al asesoramiento y acompañamiento de la respectiva ARL para efectos de los elementos de bioseguridad necesarios.
La empleadora/or y trabajadora doméstica tenían un contrato pactado a seis (6) meses, pero decidió despedirla antes porque por ejemplo no la puede seguir pagando ¿a qué tiene derecho la trabajadora?
Tratándose de contrato a término fijo, si fue terminado antes del periodo pactado, tiene derecho e trabajador doméstico a recibir como indemnización el pago de los meses faltantes para cumplir el plazo pactado.
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