
09 Mar ¿Qué pasa si tengo la edad pero no los requisitos para pensionarme?
24 de febrero 2021
Por: REDACCIÓN EL TIEMPO
El Sistema General de Pensiones en Colombia está conformado por dos regímenes: el Régimen de Prima Media (Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual (fondos privados), estar afiliado a uno u otro implica acogerse a ciertas condiciones y parámetros diferenciales como la edad, el tiempo de cotización, entre otros. Cabe resaltar que es el trabajador quien decide a cuál de los dos regímenes decide realizar los aportes para acceder a la pensión.
En esta entrega de Consultorio Jurídico, con la asesoría de abogados especializados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, le explicamos algunos aspectos a tener en cuenta sobre este tema. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Características generales
En nuestro sistema de pensiones coexisten dos regímenes que son excluyentes, el primero, el denominado Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones que exige como requisitos para la pensión de vejez, acreditar 1.300 semanas mínimas de cotización y el cumplimiento de edad (57 años mujeres – 62 años hombres).
El otro régimen, administrado por los fondos privados y denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el cual, en principio lo que interesa es la rentabilidad de los aportes y el capital existente en la cuenta de ahorro individual al momento de cumplir la misma edad exigida en Prima Media, pero en el evento de no contar con el capital suficiente y el afiliado acredita que ha cotizado como mínimo 1.150 semanas, sería beneficiario de la garantía estatal de pensión mínima de vejez, consistente en que el sistema le colocaría el monto faltante requerido para acceder al beneficio pensional en cuantía del salario mínimo.
¿Qué pasa si tengo la edad pero no los requisitos para pensionarme?
En el evento de llegar a la edad, no contar con el saldo suficiente y no acreditar el requisito de las 1.150 semanas, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados) opera la figura de la devolución de saldos, consistente en que le devolverán al afiliado la totalidad del saldo de su cuenta de ahorro individual.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones), si el afiliado llega a la edad y no acredita las 1.300 semanas requeridas y manifiesta no poder o no querer seguir cotizando, opera la figura de la indemnización sustitutiva que consiste en que le devuelven parte de los aportes realizados.
En conclusión, podemos afirmar que, en materia de pensiones, conforme las características de nuestra sistema cada caso es particular y concreto por lo que amerita un análisis juicioso, ya que se trata de la garantía de quien después de muchos años de trabajo y haber superado su etapa productiva, pretende un retiro que le garantice una vida en condiciones dignas y justas.
Mito o realidad: el dinero en el fondo privado se acaba
Conforme el diseño del sistema, las pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se financian con los recursos existentes en la cuenta de ahorro individual de cada afiliado, la cual está conformada por los aportes obligatorios, los aportes voluntarios si los hay y sus rendimientos, el bono pensional con sus rendimientos, más la suma adicional de la garantía estatal de pensión mínima de vejez, que es la materialización del principio de solidaridad en este régimen, al darle derecho a aquellas personas que llevan cotizando un determinado tiempo y que el capital ahorrado no es suficiente para financiar su propia pensión de vejez.
En el caso de la modalidad de retiro programado, que es la que se contrata con la misma administradora anualmente con el saldo existente en la cuenta del afiliado, se recalcula el monto de la mesada del año siguiente y así sucesivamente. En el momento que el capital se esté disminuyendo considerablemente, es obligatorio el traslado del pensionado por parte de la AFP a la modalidad de renta vitalicia, que se contrata con una aseguradora para garantizarle una pensión vitalicia del salario mínimo legal.
Es probable que el saldo de la cuenta se disminuya, debido, entre otros factores, al tema de extra longevidad y a la baja rentabilidad, entre otros.
Por otra parte, en cuanto a la norma constitucional, el art. 48 adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, determinó que “El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo…”. Igualmente, prohibió congelar, reducir, o dejar de pagarse las pensiones salvo en los casos permitidos por la ley.
Si una persona gana el salario mínimo, ¿en cuál régimen le conviene estar?
Desde el punto de vista del monto de la pensión de quien aporta o cotiza sobre el salario mínimo al sistema de pensiones en cualquiera de los dos regímenes existentes, su mesada pensional está garantizada por la ley en el mismo monto, pues el legislador previó que no habrá pensiones inferiores al salario mínimo.
Si una persona cotiza hasta 2 salarios mínimos, ¿cuál de los 2 regímenes es mejor?
El hecho de que una persona cotice hasta 2 salarios mínimos no es indicativo para establecer cuál de los 2 regímenes pensionales es mejor, son varios los factores que pueden influir de acuerdo al caso particular. En lo que respecta al Régimen de Prima Media, la garantía que ofrece este sistema de reparto frente a la prestación por vejez, es la claridad frente a los requisitos que se deben cumplir conforme al Art. 33 Ley 100 de 1993, Mod. Art. 9º de Ley 797 de 2003, que a la fecha corresponde a 1300 semanas de cotización, y 57 años para mujeres y 62 años hombre.
En el caso de aquellos afiliados que cuenta con un trabajo estable y cotizan regularmente al sistema, les conviene mantenerse en el RPM, en razón a que el monto de la mesada pensional consiste en promediar los salarios o rentas sobre los cuales el afiliado cotizó durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o toda la vida si es más favorable (Art. 21 de la Ley 100 de 1993), y con la aplicación del monto (Art. 34 de Ley 100 de 1993, mod. Art. 10 de la Ley 797 de 2003), existe la posibilidad de que la mesada pensional supere el monto de 1 salario mínimo, sobre la base de cotización contenida en la pregunta. Sumado al hecho de que podrá incrementar el porcentaje con cotizaciones adicionales a las primeras 1300 semanas cotizadas.
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