
09 Sep ¿Qué implicaciones tiene figurar como codeudor de una deuda?
08 de septiembre 2020
Por: REDACCIÓN EL TIEMPO
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos qué debería tener en cuenta antes de aceptar ser el codeudor de una deuda de un familiar o amigo. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
En términos legales y prácticos, ¿qué implica figurar como codeudor (sic) de una deuda u obligación?
Para todos los efectos legales y prácticos ser codeudor es estar en la misma posición del deudor. Es un mecanismo jurídico que le permite al acreedor tener mayores garantías y por tanto permite que se dinamice el desembolso de los créditos.
Cuando se contrae una obligación en la cual figuran como deudores dos o más personas, surgen dos relaciones: la obligación propiamente dicha que vincula a los deudores con el acreedor, que puede denominarse como la relación externa, toda vez que es la que se exterioriza; y la relación entre los codeudores, que se sujeta a la razón o al móvil por el cual se asumió el compromiso entre varias personas, el cual es interno, pues es de la órbita de los deudores e indiferente para el acreedor; este fundamento para asumir una obligación de manera plural puede surgir porque los codeudores tengan interés o no en la obligación.
A modo de ejemplo: los socios propietarios de un establecimiento de comercio contraen un crédito para adquirir el mobiliario, en este caso ambas personas tienen interés en la obligación asumida, situación distinta a la que se presenta cuando una joven solicita una crédito para adquirir su primer vehículo y la mejor amiga acepta ser su codeudora, en este último ejemplo no existe un interés, provecho o utilidad sobre el crédito.
Si el titular de una deuda no paga, ¿le pueden embargar los bienes o cobrarle la deuda a la persona que figura como codeudor?
Sí, dado que el codeudor es también titular de la obligación y por tanto responde con todo su patrimonio con la obligación contraída.
Teniendo en cuenta que la deuda no es del deudor, ¿existe en la legislación colombiana algún recurso para ”salvarse” de pagar en caso de que el deudor no pague su obligación?
Para el acreedor de la obligación es indiferente cual es la relación entre los deudores, por tanto, sea el caso que tenga el codeudor interés o no en la deuda, asume la obligación sin distinción alguna y no puede “salvarse” de pagar; lo que ocurre es que si el codeudor no tiene interés en la obligación y paga bien sea por decisión propia, por haber sido obligado judicialmente o la razón que sea, este codeudor que pagó “toma el lugar” del acreedor y puede a su vez cobrar lo pagado al otro u otros deudores.
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