¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague a tiempo?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 


Publicado en: El Tiempo

10 de noviembre 2020


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

En esta entrega de Consultorio Jurídico, con la asesoría de un abogado experto en el tema, le contamos lo que debería saber sobre los contratos de arrendamiento, las clausulas, el incumplimiento de las mismas, entre otros temas. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

 

¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague a tiempo o no pague?

 

El arrendatario, al suscribir un contrato de arrendamiento, adquiere múltiples obligaciones, la principal de ellas, está determinada en el numeral primero del artículo noveno de la ley 820 de 2003, consistente: “pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato y en el lugar convenido”.

 

En caso que lo anterior suceda, el arrendador está facultado para terminar el contrato de arrendamiento de manera unilateral con justa causa e imputable al arrendatario.

 

En consecuencia de lo anterior, y sí el arrendatario no desea entregar el inmueble objeto de arrendamiento de manera voluntaria, el arrendador podrá iniciar la acción ante un Juez de la República, consistente a que este de por terminado el contrato, ordene la restitución del inmueble y de igual manera a continuación, ordenar el pago de los cánones adeudados como también el valor de la cláusula penal estipulada.

 

¿Qué hacer en caso de un inquilino moroso que no quiere desocupar el bien?

 

Es importante, en primer lugar, generar un espacio de concertación directa para así tratar de llegar a un acuerdo, como también el arrendador podrá citar a el arrendatario incumplido a una audiencia de conciliación ante un centro de conciliación público o privado, o en un consultorio jurídico de una institución universitaria, en caso que el citado , no comparezca, o en caso de asistir a la citación, pero definitivamente este no desea restituir el inmueble de manera voluntaria.

 

El Arrendador está legalmente facultado para iniciar la acción judicial denominada “Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado” en el que con una sentencia de un Juez de la República, ordena al arrendatario la entrega del inmueble, y en caso de este último no acatar la orden dada por el operador judicial, con los poderes que le otorga la ley, el Juez realizará la diligencia de lanzamiento.

 

¿Atrasarse en el pago del canon de arrendamiento es una causa justa para que se termine el contrato?

 

Efectivamente, el incurrir en mora o atrasarse en el pago del canon es una causa justa para que el arrendado de por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral, como consecuencia al incumplimiento por parte del arrendatario, por haber dejado de cumplir con la obligación principal como es el pago del valor del arrendamiento mensual establecido.

 

 

 

 

 

 

 

¿Necesita respuesta a sus duda legales?

 

Diligencie el formulario a continuación

 

 

 

 

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