
10 Ago ¿Puedo demandar a una empresa por usar mis datos sin haber autorizado?
En este capítulo, los expertos resolvieron las dudas frente a los derechos de las personas frente a la Ley de Habeas Data, qué hacer en caso de que los datos personales no estén siendo protegidos, cómo opera el principio de confidencialidad y el derecho de los usuarios a reclamar por un producto de mala calidad.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
Respuestas a las preguntas semanales
¿Puedo emprender una acción legal contra una empresa que me bombardea con mensajes sin haberle entregado mis datos?
Para recibir dicha información, debe existir una autorización. El tratamiento de datos es el consentimiento que da cualquier persona para que las empresas o personas responsables del tratamiento de la información, puedan utilizar sus datos personales.
Para que esto se pueda hacer, la organización responsable del tratamiento de los datos debe adoptar procedimientos internos para solicitar la autorización al titular, a más tardar en el momento de la recolección de su información. La ley es clara cuando asegura que es necesario “el consentimiento previo, expreso e informado del titular”, es decir, que el dueño de la información apruebe y sepa para qué y cómo se utilizará dicha información. Además, tal autorización debe estar disponible para consultas posteriores.
Adquirí un paquete para tratar el rostro y el abdomen, pero al llegar al sitio era un consultorio que no tiene las mínimas de asepsia y creo que estoy en mi derecho que me hagan un reembolso. ¿Qué procedimiento debo seguir?
Debe solicitar, inicialmente, la terminación del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales de uno de los contratantes, precisamente porque no cubre las garantías médicas y sanitarias pertinentes. Solicitando con ello el desembolso de lo ya pagado.
Si no existe un acuerdo, puede citarlos ante un Centro de Conciliación e iniciar demanda civil.
Es importante colocar la queja ante el Ministerio de Salud y Superintendencia de Industria y Comercio, para que revisen la situación de dicho centro y se tomen los correctivos pertinentes.
Firmé una suscripción por 6 meses y por un valor mensual de $900 pesos, y sin cláusula de permanencia, luego me cambiaron las cláusulas, cobraron más y que tenía que cumplir el contrato porque tenía cláusula de permanencia o sino cancelar una penalidad si me quería retirar. Yo tengo el contrato y en ninguna parte dice lo que ellos me están asegurando, ¿qué debo hacer, estoy obligado a seguir con un contrato que no tiene cláusula de permanencia.
Usualmente, cuando se firma un contrato de esta naturaleza el tiempo de relación es de un año, pero el suscriptor puede cancelar el servicio en cualquier momento, siempre y cuando haya una justa causa.
Si en el contrato no está estipulada de manera clara y precisa la cláusula de permanencia, la misma no se puede aplicar. Si existe, esta aplica si el suscriptor la ve conveniente por estar sujeta a un beneficio extra.
Si la persona está obligada a renovar la suscripción bajo esta situación, debe colocar la queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Estuve en un tratamiento de ortodoncia que desde el inicio presento fallas. Hubo un mal diagnóstico inicial, por lo que el tratamiento se extendió un año más en tiempo. Sin embargo, las fallas siguieron ocurriendo. Presente queja formal a la clínica, que no fueron atendidas. Ante mis reclamaciones el Gerente decide abandonar unilateralmente el tratamiento. Perdí mi dinero, mis dientes quedaron mal, siento dolor en mandíbula, cabeza, daño psicológico y moral. ¿Puedo demandarlos?
Se puede iniciar una demanda civil contractual por la responsabilidad odontológica, contratando abogado de confianza. Con la misma se pretende los perjuicios materiales e inmateriales derivados de la posible mala práctica odontológica.
¿Un banco debe responder cuando de una cuenta de ahorros se hicieron retiros fraudulentos por hackers?
Los bancos deben asumir las consecuencias derivadas de dicho riesgo, salvo que el dueño de la cuente no hubiere actuado con la debida diligencia y cuidado ( culpa del cuentahabiente).
Ya la Corte Suprema de Justicia- Sala Civil se ha pronunciado al respecto indicando que es innegable e ineludible la obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que un banco autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público, con independencia de si los dineros sustraídos provienen de cuentas de ahorro o de cuentas corrientes.
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