¿Pueden cambiar las condiciones del contrato por trabajar desde casa?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 


Publicado en: El Tiempo

06 de octubre 2020


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

El trabajo desde casa por cuenta de la cuarentena suponen una serie de cambios en lo que respecta a jornada laboral, horas extra y el derecho a la desconexión. En esta entrega de Consultorio Jurídico resolvemos algunas dudas frecuentes sobre este tema y las últimas circulares que expidió el ministerio del Trabajo al respecto.  Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

 

¿A un trabajador le pueden cambiar las condiciones del contrato por el hecho de realizar su trabajo desde casa?

 

No, el trabajo en casa y  la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario teniendo en cuenta que el trabajo se desarrolla en casa, pues el contrato de trabajo sigue vigente, con todas las obligaciones por parte del trabajador y el empleador.

 

El ministerio del trabajo ha tratado de regular estos temas, la circular 0421 de 2020 dice que el empleador no podrá asignar al empleado cargas de trabajo adicionales a las que correspondan a su jornada laboral, pero si esto no se cumple, ¿qué se debe hacer?

 

Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral establecida, al igual que se deben respetar los días de descanso, por lo que se deberán establecer los canales de comunicación entre empleador y trabajador.

 

De igual manera el trabajador deberá atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp, teniendo en cuenta el horario laboral y lo establecido en el art.  161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si a petición del empleador se deben cumplir con horas extras, estas tendrán la misma regla de recargos y pagos dominicales si fuere el caso.

 

¿Cómo funciona el derecho a la desconexión? ¿Hay alguna ley que proteja al trabajador en este sentido?

 

El derecho a la desconexión laboral garantiza que el empleador no transgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público. Esto aplicaría para empresas privadas y entidades públicas.

 

El Ministro de Trabajo estableció el derecho a la desconexión del trabajador una vez finalizada la jornada de trabajo. Está es de al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas  y  durante el cual  el empleador “no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos”. Además, el trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que tenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo.

 

En los casos de jornada parcial o jornadas especiales, dice el Acuerdo ya vigente, se deberá establecer un tiempo de descanso al menos cada cuatro horas de teletrabajo continuo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1221 de 2008.

 

En este momento existe un proyecto de Ley: “Ley de Desconexión Laboral” o “Por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008”.

 

¿Cuáles son las reglas del trabajo en casa y en qué se diferencia del teletrabajo?

 

Lo primero que se debe tener en cuenta es la diferencia de teletrabajo y trabajo en casa o trabajo remoto, y la circular 021 del Ministerio de Trabajo orienta a la repuesta.

 

La ley 1221 de 2008 reglamenta una forma de trabajo mediante el uso de tecnología sin tener que asistir a una oficina presencialmente y con el cumplimiento de un horario establecido, permitiéndole a la persona que se encuentra con la modalidad laboral de teletrabajo realizarlo desde cualquier lugar del mundo.

 

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo  explica el trabajo en casa así:

 

Trabajo en Casa: Tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, modalidad ocasional de trabajo que no exige el lleno de requisitos necesarios para optar por el teletrabajo, tal y como lo señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que indica: “4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.” Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador

 

Es entonces que a raíz de la crisis sanitaria que atraviesa Colombia, se pudo establecer con resultados positivos que se puede trabajar desde casa, con todas las reglas del teletrabajo con el fin que no se vulneren sus derechos laborales, y se logre una actualización a la forma de trabajar haciendo que muchas empresas pueden aplicar esta modalidad laboral con el fin de garantizarle al trabajador que donde desee laborar va a tener una protección laboral, y continuar sus labores desde casa siempre y cuando no sean indispensable la presencia del trabajador en la oficina.

 

– La subordinación permanece vigente durante el trabajo en casa, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social.
– No puede haber disminuciones unilaterales por parte del empleador del salario en razón a que las actividades se realizan desde casa.
– La realización de tareas se desarrollará en el horario habitual de horario laboral.
– El empleador no podrá solicitar realización de tareas por fuera del horario laboral o en tiempos de descanso.
– Los procedimientos de disciplinarios permanecerán vigentes.

 

 

 

 

 

¿Necesita respuesta a sus duda legales?

 

Diligencie el formulario a continuación

 

 

 

 

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