¿Mi empleador puede obligarme a tomar vacaciones?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 


Publicado en: El Tiempo

15 de diciembre 2020


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal

 

¿Puedo disponer de las fechas en las que tomaré vacaciones o es el empleador quien fija unas fechas?

 

Lo preferible es que exista acuerdo entre las partes, para ello se tiene como plazo todo el año siguiente al cual se configuró el derecho a las vacaciones; es decir si se trabajó durante el año 2018, se tiene todo el año 2019 para buscar el momento adecuado para la empresa y el trabajador disfrutar del descanso.
En caso de no logar el acuerdo, el empleador las puede fijar informando con 15 días de anticipación y si el trabajador se opone a ellas deberá indicar la razón por la cual le afecta el disfrute del descanso.

 

Durante la pandemia se presentaron circunstancias extraordinarias donde una alternativa para no finalizar los contratos fue anticipar las vacaciones hecho que no puede calificarse necesariamente como arbitrario a menos que se demuestre que el empleador tenía otras alternativas para afrontar la emergencia. 

 

¿Es posible recibir lo que corresponde a vacaciones en dinero?

 

En principio las vacaciones no se deben pagar solo en dinero, recordemos que se trata de un descanso, por tanto, se prefiere que el trabajador disfrute del descanso remunerado y excepcionalmente se paguen en dinero.
Sin embargo, el Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo  fue modificado en el año 2010 y se permite que el trabajador solicite por escrito el pago de la mitad de las vacaciones y el disfrute del resto.

 

Cuando el contrato de trabajo termina y hay vacaciones no disfrutadas lo correcto es el pago completo en dinero pues ya finalizó la relación laboral.

 

¿El trabajador se puede negar a tomar vacaciones anticipadas sin que se tomen represalias en su contra?

 

Nuestro Código Sustantivo del Trabajo señala en su Artículo 187 que el empleador puede determinar la fecha de las vacaciones pero debe informar de ello al trabajador al menos con 15 días de anticipación; igualmente indica la norma que se debe garantizar la efectividad del descanso; es decir lo preferible es que el tiempo de las vacaciones se acuerde entre las partes para que no se afecte el servicio de la empresa ni el descanso del trabajador.

 

No debe haber represalias contra el trabajador por negarse a utilizar las vacaciones impuestas sin previo aviso, pero debemos entender que durante la pandemia nos enfrentamos a situaciones excepcionales que exigieron medidas igualmente excepcionales para todos.

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Necesita respuesta a sus duda legales?

 

Diligencie el formulario a continuación

 

 

 

 

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