¿Me pueden embargar el sueldo por no pagar una deuda?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 


Publicado en: El Tiempo

25 de agosto 2020


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos lo que debería saber sobre embargo de sueldo y prescripción de deudas. Adicionalmente, qué pasa con los reportes negativos en las centrales de riesgo en estos tiempos de emergencia económica y sanitaria. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

 

¿Me pueden embargar el sueldo por no pagar una deuda?

 

Al respecto debemos observar las reglas que establece el Código Sustantivo del trabajo frente al embargo de salarios. El artículo 154 del estatuto laboral establece, como regla general, la inembargabilidad del salario mínimo legal o convencional. Regla que tiene básicamente dos excepciones: embargo a favor de cooperativas y embargo para cubrir pensiones alimentarias. En ambos casos se podrá embargar hasta el 50% del salario. Así mismo, el artículo 155 establece que solo podrá embargarse el salario en un porcentaje que no exceda el 20% del salario mínimo mensual o convencional.

 

¿Cómo funciona el tema de la prescripción de las obligaciones o deudas? ¿En qué casos aplica?

 

La prescripción puede ser extintiva o adquisitiva. La prescripción extintiva es un modo de extinción de las obligaciones que sanciona,por así decirlo, al acreedor que no ha ejercido el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación en el lapso de tiempo que la ley establece para que ejerza su derecho. Lo que busca es dar solución a situaciones de inexigibilidad de la obligación y no someter al deudor a que eternamente esté atado a su acreedor. Opera en todos los casos que exista vínculo obligacional y el tiempo dependerá del título contentivo de la obligación, como ocurre en los títulos valores, o de la acción que se busque ejercer para la exigibilidad de la obligación (ejecutivo 5 años, declarativo 10 años).

 

¿Cómo salir de Datacrédito?

 

Debe tenerse en cuenta que una vez se realiza el pago o la extinción de la obligación por cualquier medio, el reporte negativo en las centrales de riesgo no desaparece de manera inmediata. La ley establece (ley 1266 de 2008) que el dato negativo durará el doble del tiempo que el deudor incurrió en la mora. 

 

Si este dura entre 1 y 24 meses, será el doble de la mora, si es superior a 24 meses el reporte no podrá durar más de 4 años. Una vez transcurran estos términos, de manera automática, el dato negativo deberá desaparecer en las centrales de riesgo.

 

 

 

 

¿Necesita respuesta a sus duda legales?

 

Diligencie el formulario a continuación

 

 

 

 

0
like
0
love
0
haha
0
wow
0
sad
0
angry

Pin It on Pinterest