LOS RETOS DEL JUEZ LABORAL FRENTE A LA REVOLUCIÓN 4.0


Nubia Angélica Sabogal Bolívar

Miembro del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad Libre


El derecho del trabajo y la seguridad social se constituye en una disciplina en adaptación constante en armonía con las vicisitudes propias de cada momento histórico y las dinámicas sociales, de las cuales no puede pretenderse ajenos. Así, ante el inminente desarrollo de la que ha sido denominada desde Alemania como: Cuarta Revolución Industrial, o Revolución 4.0., conviene abordar las principales expectativas que tendrá el juez laboral de cara al futuro del trabajo dentro de la administración de justicia en Colombia.

 

La revolución 4.0., es la revolución digital en la que la tecnología y más puntualmente, la automatización y robotización de los procesos, el big data, el internet de las cosas y la inteligencia artificial (IA) adquieren un papel protagónico en casi todos los sectores de la sociedad; tales como la economía, la industria, la cultura, la comunicación, la ciencia, la política y claramente el derecho.

 

De esta influencia no escapa el mundo del trabajo y de la seguridad social, el cual debe adaptarse de manera permanente ante el auge del trabajo a través de plataformas digitales, los robots trabajadores, la deslocalización de los puestos de trabajo que además  día a día exigen de la justicia laboral una visión sistemática, integradora, garantista y actual al tener que utilizar tecnología en la toma de decisiones.

 

La rapidez de esta revolución digital, y su expansión a escala mundial, podría no permitir que todos los sectores se adapten tan fácilmente a sus principales retos. Esto por  dado por el choque cultural y pragmático que muchas de estas nuevas tendencias traen implícitas. En este orden de ideas, y recordando que la Ley 1149 de 2007 ratifica el protagonismo del  juez laboral como director del proceso judicial, resulta necesaria una alfabetización digital  del operador judicial para estudiar las futuras demandas relacionadas con la Revolución 4.0., puesto que muchas de estas controversias del  mañana, harán referencia a los cambios que la cuarta revolución industrial ya está implementando en el mercado laboral.

 

Lo anterior significa que el criterio judicial necesitará una mayor flexibilidad ante temáticas tales como: la existencia de relación laboral en plataformas digitales, los diversos matices de los conceptos de “subordinación” y “lugar de trabajo” como determinadores de esta relación laboral, la responsabilidad de los empresarios de que usen robots calificados en reemplazo de mano de obra humana y el impacto de esta inteligencia artificial en la pérdida de empleos, aunado al debilitamiento de los recursos económicos que integran el sistema de seguridad social, así como medios probatorios mediante la utilización de correos electrónicos, uso de celulares, grabaciones, utilización de la nube, utilización de bases de datos para jurisprudencia, y hasta la presencia de Ross (primer abogado robots que  litigan usando inteligencia artificial), a manera de  ejemplos.

 

En Colombia y aun cuando la normatividad y el precedente judicial en materia laboral son bastante amplios, será necesario el desarrollo legislativo previsto en el artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) en el cual se delega en cabeza del Ministerio de trabajo la regulación de las apps y plataformas digitales.  En este orden de ideas, una de las funciones del operador judicial en materia laboral será la de velar por el cumplimiento y ejecución de la normatividad ya existente, además de llenar las lagunas normativas que se presenten al momento de proferir sus decisiones, con una lectura integradora de las tendencias futuristas en esta rama del derecho.

 

El actuar del juez laboral, como director del proceso, debe estar caracterizado por una intervención activa en todas las etapas procesales, con el fin de descubrir el derecho de las partes en controversia, a partir de los hechos fácticos que se someten a su consideración, pero ahora ya sea dentro del proceso, como medio probatorio o pretensión estará de cara a la tecnología y así deberá decidir; por ello preguntarnos si esta preparado para tan arduo y contemporáneo reto.

 

Así, la realidad de asuntos como el uso de plataformas digitales que podrían desconocer derechos laborales; es ya un tema de análisis en la jurisdicción laboral, que debe ponderar entre las garantías constitucionales de las que goza la población trabajadora; versus el interés económico de las industrias detrás de estas apps, para quienes el lado bueno de las mismas está en la reducción de las estadísticas de desempleo y la flexibilización del mercado laboral, entre otros aspectos.

 

Finalmente, como parte de la administración de justicia frente a estas nuevas asuntos en el mundo judicial también resulta indiscutible y necesario el papel de la educación en las facultades de derecho para disminuir la brecha de conocimiento en estas nuevas tecnologías 4.0., ya que también la educación debe hacerse parte en los futuros operadores judiciales, pues al educar a los estudiantes de derecho, a los jueces, se reducirá la brecha digital y tendrán la capacidad de entender estas nuevas dinámicas sociales sobre las cuales deben decidir cuando administran justicia laboral.

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