
27 Ago La desnaturalización de la protección social con la entrada en vigencia del “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”
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Por: Daniela Andrea Arias MéndezEstudiante de especialización en derecho laboral y seguridad social.
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Respecto de la Ley 1955 de 2019 se puede observar que la política pública del Gobierno colombiano para el año 2019 se fundamenta en la legalidad, el emprendimiento y la equidad como parte del desarrollo sostenible del país a largo plazo. Al ser citados dichos pilares se percibe que el Plan Nacional de Desarrollo es en esencia social, ya que busca la inclusión de todos los sectores, así como la superación de necesidades de la población, garantizando los derechos humanos de los gobernados.
No obstante, será que se desarrollan dichos “pactos” (Ley 1955 de 2019) como parte de la gobernanza o será que las instituciones y las entidades del Gobierno se encuentran organizadas de tal manera que, según sus competencias, puedan ejecutar a cabalidad los objetivos propuestos en la política pública actual. Sin lugar a duda el mayor cuestionamiento es si la normatividad va acorde con la realidad social colombiana, todo esto teniendo como brújula los elementos propios de la seguridad social.
La propuesta del Gobierno Nacional impulsa el “Pacto por la calidad y eficiencia de los servicios públicos” solo trata como servicios públicos el agua y la energía, dejando de lado un “servicio publicó de carácter obligatorio” (Constitución Política Colombiana, 1991, Artículo 48) y esencial como lo es la seguridad social por su mayor componente que es la solidaridad.
Por otro lado, se evidencia que en el Plan de Desarrollos se sitúa la economía por encima de los derechos sociales, ejemplo de ello es el Artículo 193 (Ley 1955 de 2019) que hace referencia al: “piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo” ya que la normatividad anterior establecía que los trabajadores que cotizaban por debajo de un salario mínimo tenían los mismos derechos que los demás trabajadores en los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y servicios complementarios.
Con la entrada en vigencia del Plan de Gobierno se pretende que dichos trabajadores hagan parte del llamado piso de protección, el cual solo les permitiría el acceso a los BEPS como manera de proteger la vejez, desmejorando sus derechos y dejando de lado el “objetivo de garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte.” (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Protección social, Sistema General de Pensiones)Esto transgrede considerablemente los derechos de los más vulnerables frente a la sociedad y ante la norma, ya que no es lo mismo un auxilio con sumas inferiores al salario mínimo que un ingreso constante que por lo menos sea equivalente al salario mínimo colombiano.
Otros ejemplos de cómo se impone la economía sobre la protección social en la Ley 1955 de 2019 son: la posibilidad de terminar procedimientos iniciados por el incumplimiento de normas laborales o de Seguridad Social Integral, así como otorgar reducciones de las multas que fueron impuestas a empresas si se presentan planes de mejora por tales incumplimientos (Artículo 202). Adicionalmente, el reconocimiento de la gestión que se desarrolle frente al Sistema de Seguridad Social en Salud con el otorgamiento de pagos por resultados (Artículo 241), la compensación que se dará a “las Administradoras de Riesgos Laborales que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad, alto costo operativo (…) con el financiamiento de empleadores y trabajadores independientes” (Ley 1562 de 2012 literal i) artículo 12).
Lo anterior entonces nos hace preguntarnos si se deben proteger derechos, ¿por qué entonces se sobrepone la economía? En definitiva, si se pretendiera desarrollar la política de protección social en Colombia, se requeriría mayor participación por parte del Estado, ya que este debería tener un papel principal y activo.
Conforme al profesor Luis Alberto Torres T., la protección social significa mayor política pública pero para los necesitados; no solo son beneficios respecto de la financiación del sistema, sino que debería ser el Estado el primero en garantizar el acceso a los derechos para superar las necesidades que tiene la población y no ejecutar políticas en las que se haga hincapié en el desarrollo “económico” y no en la protección de derechos.
Por tanto, bienvenidas todas las políticas del Estado. Sin embargo, en el ámbito social le compete realizarlas conforme principios como la progresividad, no regresividad y el respeto a situaciones jurídicas concretas, por este motivo cualquier vulneración o restricción mostrada como avance solo desconoce los derechos de los trabajadores colombianos.