¿Es posible retirar mis cesantías por la crisis actual?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 

 

En esta ocasión los expertos resolvieron las dudas sobre deudas con el Icetex y otros temas. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

 


Publicado en: El Tiempo

02 de junio 2020


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre el retiro de cesantías en esta coyuntura. Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

 

¿Es posible retirar mis cesantías por la crisis actual?

 

Sí. En los casos en los que el empleador disminuya el salario del trabajador, o aplique suspensión de contrato, el decreto autoriza a que se retire parcialmente las cesantías en el valor de la parte que complete el valor del salario que originalmente devenga el trabajador.

 

En el evento que le haya sido disminuido el salario sí puede el trabajador gestionar el pago parcial de las cesantías que tenga depositadas en la respectiva administradora de cesantías para cubrir sus necesidades básicas en tiempos de Covid-19.

 

Vale la pena advertir que las modificaciones que se hicieron del contrato de trabajo argumentando la revisión de artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo van a merecer ser revisados por el juez del trabajo, dado que seguramente está vulnerando derechos ciertos e indiscutibles, como quiera que el IUS VARIANDI aplicado por el empleador para modificar las condiciones de empleo está limitado por el concepto de derechos ciertos e indiscutibles.

 

¿Qué cambia con el decreto?

 

Lo que cambia el decreto expedido por el Gobiero Nacional  es que fue agregado como excepción de pago parcial de cesantías, la posibilidad de pedir ese pago en época de pandemia, dadas las razones de afectación al contrato o del no pago del salario.

 

También cambia la orientación y efecto de las cesantías, pues se instalan como beneficio para el trabajador para cubrir las épocas de desempleo, o para de manera excepcional acceder a la propiedad, al estudio o el pago de impuestos y arreglo de su inmueble, es decir, cumplir la función social del trabajo.

 

Ahora,  según las orientaciones, desfigura la naturaleza de las cesantías como prestación y la convierten en el soporte patrimonial para cubrir la falta de pago de salario que consolida el empleador justificado en los decretos de aislamiento y de cierre de producción, sin observar que la ley laboral desarrolla figuras como la licencias remuneradas para que el trabajador no pierda su salario ni afecte sus prestaciones sociales o descansos.

 

¿Necesita respuesta a sus duda legales?

 

Diligencie el formulario a continuación

 

 

 

 

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