Derechos de las personas privadas de la libertad


Kenneth Burbano Villamarín. Director Observatorio Constitucional Universidad Libre @kennethburbanov

 

Luego de los graves hechos en cárceles de Bogotá, Antioquia, Jamundí, Combita e Ibagué, del pasado 21 de marzo de 2020, surgió la tensión entre los derechos de las personas privadas de la libertad y aquellos que reclaman penas, tratamientos penitenciarios severos, para quienes han afectado a la sociedad en su conjunto; para el  Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la U. Libre es apremiante salvaguardar los derechos de las personas privadas de la libertad, conforme lo expresó el director Kenneth Burbano Villamarín.

 

 

La crisis humanitaria en las cárceles deriva principalmente del hacinamiento, pues las condiciones de vida, de salud, de conviviencia y resocialización son prácticamente nulas; en Colombia hay más de 123.000 reclusos, el sistema penitenciario cuenta con aproximadamente 80.000 cupos, esto significa que el sobrecupo es  superior a 40.000 personas; por ello, establecer si se trató de una protesta o un motín planeado, seguramente hace parte de la investigación respectiva, pero no es el meollo de la problemática.

 

 

Si bien es cierto que hubo un rechazo de las personas privadas de la libertad a las políticas y acciones que ha tomado el Inpec y otras instituciones para contrarrestar el Covid-19,  la cuestión es más de fondo;  lo tangible por la población carcelaria es la suspensión de las visitas de sus familiares, esto los perjudica afectivamente y les impide acceder a los bienes, remesas, que les llevan sus seres queridos para satisfacer necesidades básicas; a la par, la atención medica  sigue siendo precaria aún con el Covid-19, el reducido número de médicos que atiende al elevado número de internos es el mismo; los suministros para la higiene, salubridad y protección, como tapabocas, productos de desinfección, de aseo, no llegan o son escasos; entonces aunque las medidas pueden ser necesarias, en el sentir de las personas privadas de la libertad  lo que se produjo fue una agudización de la crisis existente, un trastrocamiento de su subsistencia.

 

 

 

Algunas autoridades señalaron que se trató de un intento masivo y criminal de fuga, esa calificación nos parece muy drástica y poco consecuente con la vulneración a los derechos humanos que se vive en las cárceles. La señora Ministra de Justicia y los funcionarios del Inpec, dan cuenta que no hubo fugas, pero es preocupante que los enfrentamientos, por ej., en la cárcel La Modelo dejaron 23 muertos y 83 heridos y no se analice la sumatoria de factores que rodean los hechos; se olvida que la Corte Constitucional desde 1998 encontró un estado de cosas inconstitucionales en la cárceles del país, pero esto no es una patente para que las autoridades se desentiendan de estos delicados asuntos, sino exactamente lo contrario.

 

 

La declaratoria de la emergencia carcelaria, permite tomar medidas urgentes, no solamente conforme a las normas del Código Carcelario y Penitenciario, sino dentro del marco especial de la emergencia económica y social, estado de excepción que ya fue declarado. Con el Covid-19, es inminente que la salud en las cárceles empeore, desestimar la protesta, ya que no hay un solo privado de la libertad ni de cuerpo de administrativo de custodia que tenga coronavirus, como se dijo, es poco sensato frente a una pandemia. Con la emergencia carcelaria, se pueden destinar recursos para la salud de esta población vulnerable; pero es necesario, lo más pronto posible, reglamentar la competencia para resolver respecto de personas privadas de la libertad provisionalmente, las condenadas, delitos, edad, antecedentes, verificación de arraigo, estados de salud, condición familiar (madres o padres cabezas de familia), cauciones, pérdida del beneficio de “detención o prisión domiciliaria”, obligatoriedad de regresar al penal en los eventos que  judicial o administrativamente se ordene o requiera, controles por parte del Inpec, entre otras materias.

 

 

Vale recordar que el Inpec no cumple funciones jurisdiccionales, tampoco la Fiscalía, por tanto, solo le es dable presentar hojas de vida de internos que reúnan condiciones ante los jueces designados en particular. Los internos también podrán directamente o por intermedio de la Defensoría Pública o sus defensores elevar solicitudes en tal sentido, sin soslayar los casos en que algunos de ellos no les interese el otorgamiento de “cambio de lugar de reclusión”, que en últimas, de eso se trata. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el buen comportamiento del beneficiado, permite en caso de condena, que se evalúe su continuidad en domiciliaria por parte del juez de ejecución de penas.

 

 

En términos sencillos, hay que revisar la situación, como por ej., de los mayores de 60 años, de mujeres embarazadas o lactantes, se requiere buscar medidas alternativas para el encarcelamiento, optar por tratamientos diferenciados. Finalmente, la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2013 caracterizó la política criminal colombiana como reactiva, incoherente, ineficaz, volátil, desarticulada, sin intenciones de resocializar a los convictos, esto es, una política criminal que carece del necesario enfoque preventivo. Proteger la salud de las personas privadas de la libertad es inaplazable.

 

 

 

 

 

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