¿Cuáles son los errores frecuentes a la hora de interponer una tutela?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 


Publicado en: El Tiempo

04 de agosto 2021

 


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

La Acción de tutela tiene el objetivo de obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales como a la vida, a la salud, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, en caso tal que estos sean vulnerados por parte de una entidad pública o un particular.

 

En caso de que así lo requiera, el usuario debe expresar de manera verbal o escrita, con la mayor claridad posible, la siguiente información: nombres y apellidos del solicitante, manifestar el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del órgano autor de la amenaza o agravio, la descripción de las circunstancias.

 

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que debe especificar de manera clara los datos personales del solicitante como lugar de residencia y teléfono de contacto.

 

Por efectos de la pandemia, las tutelas se radican a través de los correos electrónicos dispuestos para ello por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de cada Distrito Judicial y pueden ser consultadas fácilmente en la página de la Rama Judicial.

 

En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre para despejar algunas de las dudas frecuentes sobre este tema.

 

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

 

Si la tutela sale favorable, ¿es de cumplimiento inmediato?

 

Si, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cumplimiento del fallo de acción de tutela debe cumplirse sin demora y en un lapso no mayor a 48 horas.

 

Es de aclarar que, independiente que el fallo sea impugnado, la decisión del juez debe cumplirse aunque este pendiente proferirse fallo de segunda instancia, asimismo, el juez puede otorgar según las particularidades del caso un tiempo superior para el cumplimiento del fallo de tutela.

 

¿Cuáles son los errores frecuentes que deben evitarse a la hora de presentar una tutela?

 

Sin duda el mas frecuente de los errores en la presentación de las acciones de tutela es la no verificación de los recursos ordinarios que proceden contra las distintas acciones u omisiones que generan la amenaza o vulneración de derechos fundamentales, dado que, por tratarse una acción de naturaleza subsidiaria, muchas veces el accionante omite agotar esos recursos y por ello la tutela resulta improcedente.

 

Adicional a ello, cuando el accionante interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, también puede omitir indicar porque la amenaza o puesta en peligro reviste las características de gravedad, urgencia, inminencia e impostergabilidad y ello puede desdibujar el fin esencia de protección que persigue la acción de tutela.

 

Para que me solucionen, ¿es cierto que debo interponer la tutela en la Corte Constitucional?

 

No,  el fallo de tutela cualquiera que sea el juez que adopte la decisión, debe cumplirse inmediatamente. La Corte Constitucional en el caso de tutelas actúa como órgano de revisión y en dicho ejercicio sólo conoce de tutelas que son seleccionadas por la misma Corte bajo criterios establecidos en su reglamento interno, por ejemplo, novedad en el asunto, unificar jurisprudencia, entre otros.

 

 

 

 

 

 

 

¿Necesita respuesta a sus duda legales?

 

Diligencie el formulario a continuación

 

 

 

 

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