¿Cómo afecta la crisis actual los aportes a pensión?

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

 

 

En esta ocasión los expertos resolvieron las dudas sobre deudas con el Icetex y otros temas. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

 


Publicado en: El Tiempo

30 de junio 2020


Por: REDACCIÓN EL TIEMPO

 

En esta entrega de Consultorio Jurídico le brindamos asesoría legal sobre pensión y cómo afecta la crisis actual los aportes a pensiones.

 

Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este y otros temas.

 

¿Cómo afecta la crisis actual los aportes a pensión?

 

La crisis generada por el covid-19 ha afectado a cientos de miles de personas en los aportes para pensión dada la gran cantidad de empleos que se han destruido. El Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo 558 de 2020 que permitió a empleadores y a trabajadores independientes, reducir voluntariamente los aportes para pensiones del 16% al 3%, durante los meses de abril y mayo de 2020 y de esta forma, proteger el empleo de los cotizantes.

 

Las administradoras del sistema general de pensiones únicamente podrán contabilizar las semanas de los dos meses cotizados con el 3% para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) o a las 1300 semanas para obtener una pensión de un salario mínimo en el régimen de prima media, afectando el ahorro de los afiliados al RAIS y el número de semanas en el RPM Régimen de Prima Media (RPM) en los casos en que puedan acceder a una modalidad de pensión del RAIS o a una pensión superior a un salario mínimo en el RPM.

 

En ambos regímenes las semanas se tendrán en cuenta para reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes. El aporte del 3% cotizado, se destinó a cubrir el seguro previsional y los costos de administración.

 

Las personas que han perdido su empleo y que cumplan los requisitos, pueden acceder al mecanismo de protección al cesante que les permite recibir entre otros beneficios, los aportes al sistema general de pensiones calculado sobre un salario mínimo, conforme a la Ley 1636 de 2013.

 

Estas son las respuestas a las preguntas semanales

 

¿Puede la empresa donde trabajo cancelar mi contrato que vence el 9 de diciembre de 2020, si actualmente tengo 61 años, 1300 semanas cotizadas o debería dejarme trabajar hasta el 10 de junio de 2021 fecha en la que cumplo 62 años y me pensiono?

 

Si existe una causal de terminación o la misma deriva de manera unilateral y sin justa causa(con pago de indemnización) no existe ningún tipo de impedimento ni el trabajador tipo algún tipo de protección especial, por cuanto el reten prepensional se da si falta edad y semanas para alcanzar el derecho pensional. Y en este caso el consultante ya tiene las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez ( si se encuentra en Colpensiones).

 

¿Puedo poner una tutela al fondo de pensiones porvenir para que me entreguen mis aportes? Tengo 55 años y estoy a cargo de 2 menores de edad

 

Si la persona no cuenta con el capital requerido o las semanas (1150) para una pensión con garantía mínima puede solicitar la devolución de saldos solo cuanto se llegue a la edad mínima requerida esto es 62 hombre y 57 mujer.

 

Me quitaron la pensión vitalicia sin notificarme hace más de un año. ¿Qué debo hacer?

 

Para poder dar un concepto precisos el consultante debe señalar que tipo de pensión tenia y en que régimen pensional. Porque pueden existir múltiples factores para la suspensión del pago de la pensión:

 

-Si se trata de la pensión de invalidez y el pensionado fue citada a una nueva calificación de perdida de capacidad laboral y no asistió.

 

-Si inicio una revisión de la pensión ( vejez, invalidez, sobreviviente) de tipo administrativo y se encontraron inconsistencias.

 

Mi esposa cotizo por 10 años en Colpensiones, falleció hace 3 meses, ¿ puedo reclamar la pensión de sobreviviente?

 

Si existe beneficiarios se puede solicitar la pensión de sobreviviente si para la fecha del fallecimiento el causante había cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento. Si no existe ese requisito los beneficiarios pueden solicitar la indemnización sustitutiva (Colpensiones).

 

Es para saber si cuando una persona fallece antes de cobrar la pensión por falta de semanas cotizadas, ¿se puede cobrar todavía la pensión?

 

Si existe beneficiarios se puede solicitar la pensión de sobreviviente, si para la fecha del fallecimiento el causante había cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento. Si no existe ese requisito los beneficiarios pueden solicitar la indemnización sustitutiva( Colpensiones) o Devolución de saldo ( AFP privadas). Si el causante estaba en algún fondo privado y no hay beneficiarios el capital hace parte de la masa sucesoral.

 

¿Necesita respuesta a sus duda legales?

 

Diligencie el formulario a continuación

 

 

 

 

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