
17 Dic ¿A qué estoy obligado si tengo contrato por prestación de servicios?
20 de noviembre 2020
Por: REDACCIÓN EL TIEMPO
En esta entrega de Consultorio Jurídico precisamos los términos y condiciones del contrato por prestación de servicios. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿A qué estoy obligado si estoy contratado por un contrato por prestación de servicios?
En primera medida, debemos precisar que el contrato de prestación de servicios no es una modalidad o tipo de contrato de trabajo, es un acuerdo de voluntades entre el contratante, quien contrata los servicios personales de otro, denominado contratista, que se obliga a prestar sus servicios al primero conforme el objeto contractual y las obligaciones estipuladas acordes al mismo y recibiendo en contraprestación del servicio prestado una retribución que se denomina honorarios.
¿Cómo es la regulación frente al tema de la jornada laboral en este tipo de contrato?
Existe una gran diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato por prestación de servicios, veamos:
Conforme la legislación laboral que regula el contrato de trabajo, este consta de tres elementos esenciales, a saber:
a) La prestación personal de un servicio, por parte de una persona natural – denominada trabajador – a otra persona que puede ser natural o jurídica – denominada empleador.
b) La subordinación, que consiste en la facultad legal que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador sobre el cómo, el cuándo, qué calidad, qué cantidad, en dónde, el trabajador le prestará el servicio.
c) La remuneración, que consiste en la retribución que recibirá el trabajador en contraprestación al servicio prestado, que se denomina salario.
El contrato de prestación de servicios personales se diferencia del contrato de trabajo por cuanto carece del elemento subordinación, teniendo como característica fundamental la autonomía técnica y administrativa del contratista para la ejecución del objeto y de las obligaciones estipuladas en el mismo.
En este tipo de contrato al prestador del servicio por tratarse de un contratista independiente, mas no de un trabajador, no le son aplicables las normas laborales, esto es, no se le aplican las normas relacionadas con el reconocimiento y pago de los derechos derivados de un contrato de trabajo, entre otros, salario, prestaciones sociales, vacaciones, etc.
Así las cosas, un contrato de prestación de servicios carece de jornada laboral, pudiéndose estipular un horario para la prestación del servicio, conforme el objeto y las obligaciones estipuladas.
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