
03 Jul La flexiguridad como alternativa Entre estabilidad laboral y flexibilización
Israel García Vanegas
Miembro del Observatorio del Trabajo de la Universidad Libre
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Por: Israel García Vanegas
Miembro del Observatorio del Trabajo de la Universidad Libre |
En Colombia el modelo de flexibilización laboral ha traído evidentes afectaciones al empleo formal desde la Ley 50 de 1990, sin que el Congreso haya cumplido el mandato constitucional de un nuevo Estatuto de Trabajo ordenado en el artículo 53 de la Constitución de 1991. La tasa de empleo total o los niveles salariales no han tenido una significativa mejora, a pesar de los supuestos beneficios que los cambios en los llamados ‘costos de transacción laboral’ traen al mercado de trabajo, como lo señalan estudios realizados por el Departamento Nacional de Planeación en su Unidad de Análisis Macroeconómico (Gracia y Urdinola, 2000) donde se revisa factores que inciden en el empleo-desempleo, y estadísticas del mercado laboral. El panorama de “la nueva normalidad” dejó ver el efecto en la precarización laboral.
Un pueblo trabajador, con escasa voz sindical, sumergido en el salario mínimo, o menos, la informalidad laboral, una clase media técnica y profesional sin estabilidad laboral y con el fantasma del desempleo a la vuelta de una carta de terminación del contrato laboral, o del abuso fraudulento de la figura del “contrato de prestación de servicios”, muestra el atasco entre la idea original básica del contrato de trabajo con estabilidad laboral y las formas contractuales de flexibilización y el empleo precario, o una horda de ocupados en “el rebusque independiente”.
A diferencia de la práctica laboral legislativa colombiana de los últimos 30 años, la Unión Europea, con el espíritu de preservar y crear puestos de trabajo, prioriza como objetivo proteger al trabajador como fundamento de la sociedad, de la Nación y, de esta manera, resguardarlo de la movilidad laboral, para así tener seguridad en el empleo; aplicando y legislando el concepto de flexiguridad entre sus Estados Miembros, donde se ha demostrado su logro en estos objetivos y, por último, que el reto es utilizar esta base con instituciones con diversos pilares institucionales y financieros. Un camino medio entre la libertad de la terminación del contrato y la seguridad del empleo.
La flexiguridad (flexibilidad más seguridad) como modelo desarrollado en Dinamarca debe su denominación al sociólogo holandés Hans Adriaansenns, y ha sido definida por el sociólogo holandés Ton Wilthagen (citado por Valdés Dal Re & Lahera Forteza, 2010, p.15) así: “La estrategia política que persigue, de manera sincronizada y deliberada, fortalecer, de un lado, la flexibilidad en el mercado de trabajo, la organización del trabajo y las relaciones laborales y, de otro lado, la seguridad, tanto en el ámbito del empleo como el de la protección social, a favor de los trabajadores y, por otra parte, los grupos débiles dentro y fuera del mercado de trabajo”.
El concepto de flexiguridad tiene su origen histórico en el llamado Pacto de Septiembre, de 1999, mediante el cual los sindicatos de Dinamarca y la Confederación Danesa de Empresarios reconocieron a las organizaciones sindicales como interlocutores válidos y necesarios de negociación, mientras que los empleadores obtuvieron el derecho de gestionar la mejor organización de las empresas mediante la contratación y despido de la mano de obra. Sin embargo, los primeros antecedentes datan desde 1995, año en el cual el ministro danés Ad Melkert señaló la necesidad de lograr un equilibrio entre seguridad y necesidad, idea que se materializó en dos leyes holandesas que desarrollaban la idea general de combinar flexibilidad y seguridad.
Esto implica en la materialización de las acciones del Estado Social de Derecho concretar instituciones, programas, normas y estrategias tripartitas basadas en la solidaridad, con el fin de que la personas gocen de manera efectiva, entre otros, del derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, el derecho a la seguridad social, a las libertades sindicales y, conforme a ello, en un nivel de vida adecuado que le asegure a toda la familia de ese trabajador la salud, alimentación, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
El asunto practico estriba en cómo aplicar los lineamientos de esta armonización de la flexibilización con seguridad en el empleo de la flexiguridad a las realidades latinoamericanas en sus legislaciones e instituciones combinando la existencia: “de contratos de trabajo suficientemente flexibles que permitan acomodar las necesidades de las empresas y de los trabajadores, al desarrollo de políticas activas de empleo eficaces capaces de fomentar la transición rápida desde situaciones de paro e inactividad hacia el empleo”; todo ello en un marco del fomento de un sistema fiable de aprendizaje permanente que permita mejorar la carrera profesional o técnica y la adaptabilidad de los trabajadores; junto con el desarrollo de regímenes de seguridad social modernos que aporten unos recursos adecuados, y combinados con el fomento de la movilidad laboral, para un ingreso digno y seguro en los periodos de desempleo acelerados con la gran desaceleración económica en este año producto de la pandemia.
En conclusión, la “nueva normalidad” ha reflejado la necesidad de no dejarlo todo al “libre mercado”. Los gobiernos deben impulsar medidas de seguridad en los ingresos de la gran masa salarial trabajadora, para aquellos periodos donde no hay salario. Regímenes de subsidios, renta básica universal (a lo mejor no tan “universal”), que mire sobre todo la protección de los desempleados, es una necesidad que se impone en la agenda legislativa y administrativa.